TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº 6205-B/95, iniciado por CIMA REMISE, solicitando se modifique lo establecido en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza N2 71/94. Que tal solicitud se fundamenta en la necesidad de ampliar la can-tidad de coches remises, para mejorar el servicio e inquietud de algunos taxist-as en pasar a trabajar como remises. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 9/95 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 71/94, el que quedará ------------ redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 29º.- El plazo para ejercer la opción establecida en el Artículo pre- -------------- cedente, se fija en noventa (90) días".------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. FIRMA-DO: Dr. Norbeto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------